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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 398 bis. Recurso del tercero demandado

El tercero demandado podrá recurrir aquellas resoluciones relacionadas con la reparación del daño, así como el desechamiento de los medios de prueba que hubiere ofrecido.         

En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las podrá recurrir si se constituyó en acusador coadyuvante.



Estado de Baja California Artículo 398 bis Código de Procedimientos Penales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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